Las comisiones permanentes
Dentro del Consejo se crean comisiones permanentes encargadas de realizar las labores y los estudios otorgados por la Junta del Consejo según las deliberaciones de la Asamblea General del Consejo.
Cada comisión se compone de veinte miembros como máximo que se eligen por la Asamblea General del Consejo en un periodo renovable de dos años, y elige dentro de sus miembros un presidente y un ponente. Por decisión tomada por el presidente delegado y después de consultar la Junta del Consejo se puede modificar el número y las denominaciones de las comisiones permanentes del Consejo.
Dentro del Consejo se crean en particular las tres comisiones siguientes:
Comisión de estrategias y programas de reforma
Comisión de programas, métodos y herramientas didácticos
Comisión de cuestiones institucionales, financieras y de partenariado
Dentro del Consejo se crean comisiones permanentes encargadas de realizar las labores y los estudios otorgados por la Junta del Consejo según las deliberaciones de la Asamblea General del Consejo.
Cada comisión se compone de veinte miembros como máximo que se eligen por la Asamblea General del Consejo en un periodo renovable de dos años, y elige dentro de sus miembros un presidente y un ponente. Por decisión tomada por el presidente delegado y después de consultar la Junta del Consejo se puede modificar el número y las denominaciones de las comisiones permanentes del Consejo.
Dentro del Consejo se crean en particular las tres comisiones siguientes:
Comisión de estrategias y programas de reforma
Comisión de programas, métodos y herramientas didácticos
Comisión de cuestiones institucionales, financieras y de partenariado